lunes, 16 de marzo de 2009

CATÁLOGO DE SERVICIOS

(del ART. 15 al 25 DE LA LEY 39/2006, DE 14 DE DICIEMBRE, DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA)

Con respecto a las ayudas que se pueden percibir se debe diferenciar entre SERVICIOS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS.

Por un lado, tendríamos los siguientes SERVICIOS:

Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal. Tiene por finalidad la prevención de aparición o agravamiento de enfermedades. La manera de prevenir estas situaciones se realizará mediante actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables, programas de carácter preventivo y de rehabilitación.

Teleasistencia. Se trata de la asistencia mediante la tecnología y medios personales que responden a señales de emergencia. Este servicio es compatible con el servicio de ayuda a domicilio.

Ayuda a domicilio. Se trata de llevar a cabo la ayuda necesaria en el domicilio para atender las necesidades diarias de las personas en situación de dependencia. Estas necesidades pueden ser:
1. atención a las necesidades del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros.
2. o cuidados personales.

Centro de día y Centro de noche. Este servicio supone una atención integral durante el periodo diurno o nocturno, dependiendo del centro al que se tenga acceso.

Atención residencial. Son servicios continuados de asistencia tanto personal como sanitaria.


Y por otro encontramos las siguientes PRESTACIONES ECONÓMICAS:

Prestación económica vinculada al servicio. En este caso la Ley prevé que cuando no sea posible la atención mediante los servicios públicos, se concederá una prestación vinculada destinada a la satisfacción del servicio. Esta cuantía dependerá tanto del grado de dependencia que se haya valorado, como de la capacidad económica del solicitante.

Prestación económica para cuidados en el entorno familiar. La finalidad de dicha prestación es que el beneficiario sea atendido en el domicilio siempre que éste tenga las condiciones adecuadas de convivencia y habitabilidad. El cuidador debe ajustarse a las normas de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social que se determinen reglamentariamente. Asimismo, las personas que pueden asumir el papel de cuidadores no profesionales son su cónyuge, y sus parientes por consanguinidad, afinidad, o adopción hasta el tercer grado de parentesco.

Prestación económica de asistencia personal. Esta prestación tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas con gran dependencia. El objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal en el domicilio que le facilite las actividades de la vida diaria.

Prestación económica, en los supuestos previstos en la Ley. La disposición adicional tercera de la Ley, contempla que las Administraciones Públicas pueden establecer acuerdos para la concesión de ayudas económicas que faciliten la autonomía personal. Bajo la forma de subvención, estas ayudas irán destinadas a:
apoyar a la persona con ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria.facilitar la accesibilidad y adaptaciones en el hogar que contribuyan a mejorar su capacidad de desplazamiento en la vivienda.

jueves, 5 de marzo de 2009

DATOS DE GESTIÓN DE SAAD (Ley de Dependencia)


A fecha de 1 de Marzo de 2009.


SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA (SAAD)

Solicitudes registradas en Castilla y León: 37.876.

Solicitudes en relación a la población de Castilla y León:
Población total: 2.557.330 frente a 37.876 solicitudes.

Evolución mensual de las solicitudes en España:

Periodo Solicitudes en nº
2007 enero 2.687
2007 febrero 321
2007 marzo 308
2007 abril 21.211
2007 mayo 51.794
2007 junio 82.952
2007 julio 59.679
2007 agosto 39.567
2007 septiembre 38.119
2007 octubre 44.956
2007 noviembre 42.940
2007 diciembre 27.636
2008 enero 34.724
2008 febrero 42.002
2008 marzo 36.784
2008 abril 44.050
2008 mayo 35.509
2008 junio 33.234
2008 julio 29.452
2008 agosto 18.038
2008 septiembre 23.556
2008 octubre 26.868
2008 noviembre 20.825
2008 diciembre 14.562
2009 enero 11.902
2009 febrero 4.612


Dictámenes en Castilla y León:
Solicitudes: 37. 876
Valoraciones realizadas: 37.847
Dictámenes: 37.847
Grado III: 23.229
Grado II: 8.666
Total beneficiarios con derecho a prestación: 31.895 (el 84,27 % de los dictámenes)


Prestaciones reconocidas en Castilla y León:
Prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal: 273
Teleasistencia: 217
Ayuda a Domicilio: 1.599
Centros de día/noche: 631
Atención residencial: 6.082
Prestación económica vinculada al servicio: 4.440
Prestación económica cuidados familiares: 6.325
Prestación económica de asistencia personal: 31

Prestaciones sin especificar: 12.297

¿QUÉ ES LA DEPENDENCIA?



Según el diccionario de la Real Academia Española, dependencia es la situación de una persona que no puede valerse por sí misma. Estas personas necesitan de otra para realizar todas las actividades de la vida diaria, desde levantarse o acostarse, hasta comer, reconocer personas, el aseo personal…

Para ser reconocido como persona dependiente es preciso que sea la Comunidad Autónoma la que evalúe la situación y te reconozca el grado de dependencia, el cual tendrá validez en todo el territorio nacional. Para la valoración de la situación de dependencia se aplicarán instrumentos y baremos aprobados por Real Decreto del Gobierno.

La dependencia de una persona, se puede dividir en tres grupos. A continuación los indicamos y los describimos a grosso modo:

GRADO I: DEPENDENCIA MODERADA. Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades de la vida diaria al menos una vez al día.
GRADO II: DEPENDENCIA SEVERA. Se daría en aquellos casos en los que una persona necesita ayuda para realizar las actividades de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no es preciso que un cuidador esté de continuo con él.
GRADO III: GRAN DEPENDENCIA. Se da cuando la persona necesita de continuo la presencia de un cuidador por haber perdido totalmente su autonomía.

El reconocimiento de la dependencia supone la obtención de una serie de prestaciones que se harán efectivas en un determinado momento que está regulado de la siguiente manera:

2007 Grado III
2008 y 2009 Grado II – Nivel 2
2009 y 2010 Grado II – Nivel 1
2011 y 2012 Grado I – Nivel 2
2013 y 2014 Grado I – Nivel 1