viernes, 26 de junio de 2009

PRESTACIÓN ECONÓMICA PARA CUIDADOS EN EL ENTORNO FAMILIAR

¿Qué es la prestación económica para cuidados en el medio familiar y apoyo a cuidadores no profesionales?


Se trata de una prestación de carácter excepcional, cuya finalidad es mantener al beneficiario en su domicilio, atendido por cuidadores no profesionales, siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda.Se establecerá a través del plan integral de atención (PIA), estando sujeta al grado y nivel de dependencia y capacidad económica del beneficiario. El cuidador será dado de alta en la Seguridad Social y se incorporará a programas de formación, información y descanso, para lo cual el Gobierno de la nación determinará reglamentariamente el régimen de Seguridad Social que les corresponda, así como los requisitos y procedimiento de afiliación, alta y cotización.


¿A quiénes entendemos como cuidadores no profesionales?


Podrán asumir la condición de cuidadores no profesionales de una persona en situación de dependencia su cónyuge y sus parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco.
Cuando la persona en situación de dependencia tenga su domicilio en un entorno caracterizado por insuficiencia de recursos públicos o privados acreditados, despoblación o circunstancias geográficas o de otra naturaleza, que impidan o dificulten otras modalidades de atención, la Administración competente podrá excepcionalmente permitir la existencia de cuidadores no profesionales por parte de una persona de su entorno que, aún no teniendo el grado de parentesco señalado en el párrafo anterior, resida en el municipio de la persona dependiente o en uno vecino y lo haya hecho durante el periodo previo de un año.



¿Cómo se encuadrarán en la Seguridad Social los cuidadores no profesionales?


Los cuidadores no profesionales quedarán incluidos obligatoriamente en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social, mediante convenio especial.No se aplicará esta inclusión cuando:
- Ya estén dados de alta en la Seguridad Social por realizar alguna actividad profesional.
- Se encuentren percibiendo prestación por desempleo.
- Cuando tengan la condición de pensionista de jubilación o de incapacidad permanente, viudedad o a favor de familiares, cuando tenga 65 ó más años.
- Se encuentre en excedencia temporal por cuidado de familiares.Se aplicará la inclusión, en orden al mantenimiento de la base de cotización, cuando el cuidador haya de reducir su jornada de trabajo y la correspondiente retribución.
Para la inclusión en la Seguridad Social y la acreditación de la realización de los cuidados no profesionales, se deberá aportar copia de la resolución por la que se haya concedido la prestación económica a la persona atendida, así como la documentación acreditativa del parentesco con aquélla o de otras circunstancias ya descritas.La cotización a la Seguridad Social, así como la correspondiente a las acciones formativas será asumida directamente por convenio con la Tesorería General de la Seguridad Social por la Administración General del Estado.



¿Qué servicios y prestaciones económicas corresponden a los diferentes grados de dependencia?


SERVICIOS GRADO III, GRAN DEPENDENCIA

- Prevención y promoción de la autonomía personal.

- Teleasistencia.- Ayuda a domicilio.

- Centro de Día.

- Centro de Noche.

- Atención residencial.

PRESTACIONES ECONÓMICAS GRADO III, GRAN DEPENDENCIA

- Prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

- Prestación económica de asistencia personal.

- Prestación económica vinculada, en los supuestos previstos en la Ley.

SERVICIOS GRADO II, DEPENDENCIA SEVERA

- Prevención y promoción de la autonomía personal.

- Teleasistencia.

- Ayuda a domicilio.

- Centro de Día.

- Centro de Noche.

- Atención residencial.

PRESTACIONES ECONÓMICAS GRADO II, DEPENDENCIA SEVERA

- Prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

- Prestación económica vinculada, en los supuestos previstos en la Ley.


¿Cómo se determina la cuantía de las prestaciones económicas?

La cuantía de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se establecerá anualmente por el Gobierno mediante Real Decreto, previo acuerdo del Consejo Territorial, para los grados y niveles con derecho a prestaciones, actualizándose en función del incremento del IPC.El importe de la prestación económica a reconocer a cada beneficiario se determinará aplicando a la cuantía vigente para cada año un coeficiente reductor según su capacidad económica, de acuerdo con lo establecido por la Comunidad Autónoma o Administración que, en su caso, tenga la competencia y tendrá en consideración lo que se acuerde por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.


Prestación económica para cuidados en el entorno familiar - Euros mensuales
Para el año 2009:

grado III, nivel 2: 519,13 €/mes

grado III, nivel 1: 415,73 €/mes

grado II, nivel 2: 336,24 €/mes

grado II, nivel 1: 300,00 €/mes


(Preguntas frecuentes, Junta de Castilla y León)